Artículo 2204 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo segundo. De la compraventa · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si un mismo bien fuere vendido por el mismo vendedor a diversas personas, se observará lo siguiente:
I.Si el bien vendido fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se hallare en posesión del bien; y
II.Si el bien vendido fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya registrado; y si ninguna lo ha sido, se observará lo dispuesto en la fracción anterior.