Artículo 1740 del Código Civil de Morelos
VENTA DE UN BIEN POR VENDEDOR UNICO A VARIAS PERSONAS
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas, se observarán las siguientes reglas.
Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha, si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión de la cosa.
Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya registrado, y si ninguna lo ha sido, se observará lo dispuesto en el párrafo anterior.