Artículo 1433 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo II. De la compraventa · Sección tercera. De la entrega de la cosa vendida
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas, se observará lo siguiente:
I.- Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha, y si no fuese posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión de la cosa.
II.- Si la cosa vendida fuere raíz, prevalecerá la venta que primero se haya registrado, y si ninguna lo ha sido, se observará lo dispuesto en la parte final de la fracción anterior.
En cualesquiera de los casos previstos en este artículo, el vendedor responde del precio que haya recibido indebidamente.