Artículo 1431 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo II. De la compraventa · Sección tercera. De la entrega de la cosa vendida
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
En caso de que conforme a las disposiciones de este código, proceda la rescisión de un contrato de compraventa, estará el vendedor obligado a restituir todo lo que dentro de dichos linderos se comprenda, aunque haya exceso en las medidas expresadas en el contrato.