Artículo 2201 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo segundo. De la compraventa · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Tratándose de inmuebles, la compraventa podrá ser por medida o por unidad corporal. Se dará la primera, cuando el precio se determine proporcionalmente en función de una unidad de medida, en cuyo caso el error numérico dará lugar sólo a la rectificación.
Se hará por precio alzado, cuando se hayan señalado linderos o datos que sirvan para identificarlo, como todo unitario o entidad corporal única. El vendedor estará obligado a entregar al comprador todo lo que el inmueble y sus linderos comprendan. No habrá lugar a rescisión aun cuando en la entrega hubiere exceso o disminución.