Artículo 2597 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título segundo. De la compraventa · Capítulo sexto. De algunas Modalidades del Contrato de Compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Tratándose de inmuebles la compraventa puede ser ad mensuram y ad corpus.
Se da la primera, cuando el precio se determina proporcionalmente en función de una unidad de medida, que puede ser el metro, en cuyo caso el error numérico no da lugar a la nulidad, sino sólo a la rectificación.
La compraventa se hace por un precio alzado, y por ello sin estimar especialmente las partes o medidas de aquél; pero sí señalando sus linderos o cualquier otro dato o serie de datos que sirvan para identificarlo, no precisamente por su extensión y medidas, sino como un todo unitario o una sola entidad corporal. En esta modalidad de la compraventa, el vendedor está obligado a entregar al comprador todo lo que en el inmueble y sus linderos se comprenda, aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato, y sin que, por ello mismo, haya lugar a rectificación alguna ni menos a nulidad.