CCQROO · Art. 2594

Artículo 2594 del Código Civil de Quintana Roo

Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título segundo. De la compraventa · Capítulo sexto. De algunas Modalidades del Contrato de Compraventa

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserva la propiedad del bien vendido hasta que su precio haya sido totalmente pagado, en la inteligencia de que si también se pacta que entretanto el bien quede en poder del comprador, éste lo conservará con el carácter que las partes convengan, pero quien, en el silencio de éstas, será considerado como depositario gratuito del bien con facultades de usado y en su caso disfrutado, según su naturaleza.

Cuando los bienes vendidos son de los mencionados en las fracciones I y II del artículo 2590, el pacto de que se trata produce efectos contra terceros, si se inscribe en el Registro Público; cuando los bienes son de la clase a que se refiere la fracción III del artículo que se acaba de citar, se aplicará lo dispuesto en esta fracción. El vendedor a que se refiere este artículo, mientras no obtiene la rescisión del contrato por la causa que fuere, no puede enajenar el bien vendido con la reserva de propiedad. Se hará al margen de la respectiva inscripción de venta una anotación preventiva para hacer constar esta limitación de dominio.

Son en su caso aplicables a la venta con reserva de dominio, las disposiciones de los tres artículos inmediatamente anteriores.

Leer de corridodentro de Título segundo. De la compraventa

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
fa59437dfc08…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.
  • 68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.
  • 38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (61 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2594, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2594/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.