CCom · Art. 378

Artículo 378 del Código de Comercio

Libro segundo. Del comercio en general · Titulo sexto. De la compraventa y permuta mercantiles, de la cesion de creditos comerciales y de la consignacion mercantil · Capitulo I. De la Compraventa

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Desde el momento en que el comprador acepte que las mercancías vendidas quedan a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ellas, y el vendedor quedará con los derechos y obligaciones de un simple depositario.

Leer de corridodentro de Titulo sexto. De la compraventa y permuta mercantiles, de la cesion de creditos comerciales y de la consignacion mercantil

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
823ff8eaeb1e…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

Transitorios (75 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 378, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-378/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.