Artículo 2550 del Código Civil de Tabasco
Cuándo se tendrá por virtualmente recibido
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo tercero. De la compraventa · Capitulo V. De la entrega del bien vendido
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Desde el momento en que el comprador acepte que el bien vendido quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de él, y el vendedor que lo conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.