Artículo 7.564 del Código Civil del Estado de México
Entrega real, jurídica y virtual
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEGUNDO. De la Compraventa · CAPITULO V. De la Entrega del Bien Vendido
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La entrega puede ser real, jurídica y virtual.
La real consiste en la entrega material del bien vendido, o en la entrega del título si se trata de un derecho.
La jurídica cuando, aún sin estar entregado materialmente el bien, la ley lo considera recibido por el comprador.
Desde el momento en que el comprador acepte que el bien vendido quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de él, y el vendedor que lo conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.