Artículo 1614 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título segundo. De la compraventa · Capítulo IV. De las obligaciones del vendedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste en la entrega material del bien vendido.
Hay entrega jurídica cuando aún sin estar entregado materialmente el bien la ley lo considera recibido por el comprador.
Desde el momento en que el comprador acepte que el bien vendido quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de él, y el vendedor que lo conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.