CCTAMPS · Art. 1613

Artículo 1613 del Código Civil de Tamaulipas

Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título segundo. De la compraventa · Capítulo IV. De las obligaciones del vendedor

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

El vendedor está obligado:

I.- Mantenerse en aptitud de transmitir el dominio o en su caso realizar los actos necesarios para que se produzca la traslación de la propiedad del bien enajenado;

II.- A conservar y custodiar el bien entre tanto lo entregue;

III.- A entregar al comprador el bien vendido;

IV.- A garantizar al comprador una posesión pacífica respecto al bien, contra los actos jurídicos de tercero fundados en causas anteriores a la enajenación;

V.- A responder de los vicios de defectos ocultos del bien;

VI.- A responder del saneamiento para el caso de evicción;

VII.- A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio, o los que exijan las leyes fiscales.

Leer de corridodentro de Capítulo IV. De las obligaciones del vendedor

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Cómo citar

Artículo 1613, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1613/

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