Artículo 380 del Código de Comercio
Libro segundo. Del comercio en general · Titulo sexto. De la compraventa y permuta mercantiles, de la cesion de creditos comerciales y de la consignacion mercantil · Capitulo I. De la Compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El comprador deberá pagar el precio de las mercancías que se le hayan vendido en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar de contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.