Artículo 1736 del Código Civil de Morelos
MOMENTO EN QUE EL COMPRADOR DEBE REALIZAR EL PAGO DEL PRECIO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar en el momento en que recibe la cosa.
La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo convencional o legal, sobre la cantidad que adeude.