Artículo 1738 del Código Civil de Morelos
DETERMINACION DE LA COSA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
No habrá cosa vendida cuando las partes no la determinen o no establezcan datos para determinarla. La cosa es determinada cuando es cierta, y cuando fuese incierta, si su especie y cantidad hubieren sido determinadas.