Artículo 1753 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Segundo. De la compraventa · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
No habrá cosa vendida cuando las partes no la determinen o no establezcan bases para determinarla.
La cosa es determinada cuando es cierta y cuando fuere incierta, si su especie y la cantidad hubieren sido determinadas.