Artículo 379 del Código de Comercio
Libro segundo. Del comercio en general · Titulo sexto. De la compraventa y permuta mercantiles, de la cesion de creditos comerciales y de la consignacion mercantil · Capitulo I. De la Compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si no hubiere fijado plazo para su entrega, el vendedor deberá tener a disposición del comprador las mercancías vendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato.