Artículo 1768 del Código Civil de Morelos
TIEMPO PARA LA ENTREGA DEL BIEN
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo IV. De las obligaciones derechos del vendedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cuando no se hubiere señalado plazo para la entrega, y la venta fuere al contado, la cosa deberá entregarse al comprador cuando éste entregue el precio. Comprador y vendedor podrán exigir la entrega de cosa y precio, cuando ninguna de las partes se allanare a hacerlo, treinta días después de la interpelación judicial, o extrajudicial ante notario o testigos.