Artículo 1770 del Código Civil de Morelos
ENTREGA DEL BIEN RESPECTO DEL ESTADO QUE GUARDABA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo IV. De las obligaciones derechos del vendedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.
Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, y los rendimientos, accesiones y títulos de la cosa.
Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato.