Artículo 1771 del Código Civil de Morelos
ENTREGA DEL BIEN CON RELACION AL LUGAR
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo IV. De las obligaciones derechos del vendedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba la cosa en la época en que se vendió.