Artículo 1622 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título segundo. De la compraventa · Capítulo IV. De las obligaciones del vendedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La entrega del bien vendido debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba el bien en la época en que se vendió.