Artículo 2560 del Código Civil de Tabasco
Lugar
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo tercero. De la compraventa · Capitulo V. De la entrega del bien vendido
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La entrega del bien vendido debe hacerse en el lugar convenido y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba el bien en la época en que se vendió.