Artículo 2557 del Código Civil de Tabasco
Falta o exceso
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo tercero. De la compraventa · Capitulo V. De la entrega del bien vendido
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando el bien se vendiere por número, peso o medida, con expresión de estas circunstancias, el comprador podrá pedir la rescisión del contrato si en la entrega hubiere falta que no pueda o no quiera suplir el vendedor o exceso que no pueda separarse sin perjuicio del bien.