Artículo 2561 del Código Civil de Tabasco
Mora
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo tercero. De la compraventa · Capitulo V. De la entrega del bien vendido
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de las bodegas, graneros o vasijas en que se contenga lo vendido; quedará descargado del cuidado ordinario de conservar el bien y solamente será responsable del dolo o de la culpa grave.