Artículo 2123 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo segundo. De la Compra-Venta · Capitulo V. De la Entrega de la Cosa Vendida
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de las bodegas, graneros o vasijas en que se contenga lo vendido, y el vendedor quedará descargado
del cuidado ordinario de conservar la cosa, y solamente será responsable del dolo o de la culpa grave.