Artículo 7.572 del Código Civil del Estado de México
Mora de recibir el bien vendido
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEGUNDO. De la Compraventa · CAPITULO V. De la Entrega del Bien Vendido
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si el comprador se constituyó en mora de recibir, pagará al vendedor el alquiler de los lugares u objetos en que se contenga lo vendido, y el vendedor quedará liberado del cuidado ordinario de conservar el bien y solamente será responsable del dolo o de la culpa grave.