Artículo 2569 del Código Civil de Tabasco
Recepción
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo tercero. De la compraventa · Capitulo VI. De las obligaciones del comprador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El comprador debe recibir el bien en la fecha convenida, o a falta de convenio, luego que el vendedor se lo entregue.
Si incurre en mora de recibir, el vendedor podrá exigir el cumplimiento del contrato y daños y perjuicios, incluyendo en éstos la indemnización a que se refiere el artículo 2561.