Libro quinto · Titulo tercero Capitulo VI. De las obligaciones del comprador
Artículo 2563 Obligaciones del comprador
El comprador está obligado:
I.- A pagar el precio del bien en el tiempo, lugar y forma convenidos o en los términos establecidos en este Título si nada se pactó al respecto; y
II.- A recibir el bien.
Artículo 2564 Entrega
Si no se han fijado tiempo y lugar para el pago, éste se hará en el tiempo y lugar en que se entregue el bien. Se sobrentiende, salvo pacto en contrario, que la venta será al contado, cuando no se señale fecha para el pago del precio.
Artículo 2565 Depósito en manos de tercero
Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, uno y otro harán el depósito en manos de un tercero.
Artículo 2566 Intereses
El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I.- Si así se hubiere convenido;
II.- Si el bien vendido y entregado produce frutos o rentas; y
III.- Si se hubiere constituido en mora, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2064 y 2065.
Artículo 2567 Hasta que perciba frutos
En las ventas a plazo sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entre tanto perciba los frutos del bien, pues el plazo fue parte del mismo contrato, y debe presumirse que por ello se aumentó el precio de venta.
Artículo 2568 Concesión posterior
Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.
Artículo 2569 Recepción
El comprador debe recibir el bien en la fecha convenida, o a falta de convenio, luego que el vendedor se lo entregue.
Si incurre en mora de recibir, el vendedor podrá exigir el cumplimiento del contrato y daños y perjuicios, incluyendo en éstos la indemnización a que se refiere el artículo 2561.
Artículo 2570 Garantías del comprador
El comprador tiene las siguientes garantías:
I.- Un derecho de retención para no entregar el precio, en la forma y términos que estatuye el artículo siguiente;
II.- Una acción de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios si el vendedor incurre en mora en cuanto a la entrega del bien; y
III.- Una acción de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento.
Artículo 2571 Suspensión de pago
Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aún no lo ha hecho, mientras el vendedor le asegure la posesión o le dé fianza, salvo si hay convenio en contrario.
Artículo 2572 Rescisión por falta de pago
La falta de pago del precio da derecho, salvo en los casos en que este Código disponga lo contrario, para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si el bien se ha enajenado a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 2094 y 2095.