Artículo 2566 del Código Civil de Tabasco
Intereses
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo tercero. De la compraventa · Capitulo VI. De las obligaciones del comprador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I.- Si así se hubiere convenido;
II.- Si el bien vendido y entregado produce frutos o rentas; y
III.- Si se hubiere constituido en mora, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2064 y 2065.