Artículo 2169 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo II. Compraventa · Sección quinta. Derechos y obligaciones del comprador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I.Si así se hubiere convenido;
II.Si el bien vendido y entregado produce fruto o renta; y,
III.Si se hubiere constituido en mora.