Artículo 2228 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo segundo. De la compraventa · Capítulo V. De las obligaciones y derechos del comprador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El comprador pagará intereses legales por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los siguientes casos:
I.Si así se hubiere convenido;
II.Si el bien vendido y entregado produjere fruto o renta; y
III.Si se hubiere constituido en mora.