Artículo 1627 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título segundo. De la compraventa · Capítulo V. De las obligaciones del comprador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El comprador pagará interés por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I.- Si así se hubiere convenido;
II.- Si el bien vendido y entregado produce fruto o renta; y
III.- Si se hubiere constituido en mora.