Artículo 1630 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título segundo. De la compraventa · Capítulo V. De las obligaciones del comprador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El comprador debe recibir el bien en la fecha convenida, o a falta de convenio, luego que el vendedor se lo entregue. Si incurre en mora de recibir, el vendedor podrá exigir el cumplimiento del contrato y daños y perjuicios, incluyendo en éstos la indemnización a que se refiere el artículo 1623.