Artículo 2578 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título segundo. De la compraventa · Capítulo quinto. De las Obligaciones y Derechos del Comprador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los tres siguientes casos:
l.- Si así se hubiere convenido;
II.- Si el bien vendido y entregado produce fruto o renta;
III.- Si se hubiere constituido en mora.