Artículo 2580 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título segundo. De la compraventa · Capítulo quinto. De las Obligaciones y Derechos del Comprador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serIo, podrá suspender el pago si aún no lo ha hecho, mientras el vendedor no le asegure la posesión o le dé garantía suficiente al respecto, salvo si hay convenio en contrario.