Artículo 2296 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO SEGUNDO. De la Compra-Venta · CAPITULO VI. De las Obligaciones del Comprador
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I.Si así se hubiere convenido;
II.Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta;
III.Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 2104 y 2105.