Artículo 1457 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo II. De la compraventa · Sección quinta. De las obligaciones del comprador
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El comprador debe intereses por el tiempo que media entre la entrega de la cosa y el pago del precio en los tres casos siguientes:
I.- Si así se hubiere convenido.
II.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta.
III.- Si se hubiere constituido en mora con arreglo al artículo 1276 de este código.