Código Civil de Yucatán
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Libro tercero · Título sexto · Capítulo II Sección quinta. De las obligaciones del comprador

Arts. 1454–14618 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022

Artículo 1454

El comprador debe cumplir con todo aquello a que se haya obligado, y especialmente con pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.

Artículo 1455

Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue la cosa.

Artículo 1456

Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, uno y otro harán el depósito en manos de un tercero.

Artículo 1457

El comprador debe intereses por el tiempo que media entre la entrega de la cosa y el pago del precio en los tres casos siguientes:

I.- Si así se hubiere convenido.

II.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta.

III.- Si se hubiere constituido en mora con arreglo al artículo 1276 de este código.

Artículo 1458

En las ventas a plazo sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entre tanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato, y debe entenderse que en esta consideración se aumentó el precio de venta.

Artículo 1459

Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.

Artículo 1460

Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aún no lo ha hecho, mientras el vendedor no le asegure la posesión o no le dé fianza.

Artículo 1461

La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 1139 y 1140 de este código.

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