Libro tercero · Título sexto Capítulo III. De la permuta
Artículo 1474
Cambio o permuta es un contrato por el que se da una cosa por otra.
Artículo 1475
Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le prometió en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.
Artículo 1476
El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor y los daños y perjuicios.
Artículo 1477
Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame el que sufrió la evicción.
Artículo 1478
En lo conducente y en cuanto no se opongan a los artículos anteriores, son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa.