Artículo 1475 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo III. De la permuta
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le prometió en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.