Artículo 2222 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO TERCERO. DE LA PERMUTA
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dió no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.