Artículo 1823 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Tercero. De la permuta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si uno de los contratantes recibe la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propiedad del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio y cumple con devolver la que recibió.