Artículo 2170 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo VI. De las obligaciones del comprador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I.- Si así se hubiere convenido;
II.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta;
III.- Si se hubiere constituído en mora con arreglo a los artículos 1979 y 1980.