Artículo 1886 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO SEGUNDO. De la compraventa · CAPÍTULO V. De las obligaciones del comprador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El comprador debe pagar intereses por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I.Si así se hubiere convenido;
II.Si el bien vendido o entregado produce fruto o renta; y
III.Si se hubiere constituido en mora de conformidad a lo que este código señala para el incumplimiento de las obligaciones.