Artículo 1885 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO SEGUNDO. De la compraventa · CAPÍTULO V. De las obligaciones del comprador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, ésta se hará simultáneamente ante un fedatario público o la autoridad judicial competente del lugar.