Artículo 2176 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título segundo. De la compra-venta · Capítulo VI. De las obligaciones del comprador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes debeá (sic) hacer primero la entrega, uno y otro harán el depósito en manos de un tercero.