Artículo 2229 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo segundo. De la compraventa · Capítulo V. De las obligaciones y derechos del comprador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si al celebrarse el contrato se señalare un plazo para el pago del precio sin estipular intereses, el comprador no estará obligado a cubrirlos aun cuando durante el plazo convenido perciba los frutos del bien.
Si la concesión del plazo fuere posterior a la celebración del contrato, el comprador estará obligado a pagar el interés legal, aunque no se haya estipulado éste, salvo convenio en contrario.