Artículo 2191 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo V. De la entrega del bien vendido
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El vendedor no está obligado a entregar el bien vendido, si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago.