Artículo 2160 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo V. De la entrega de la cosa vendida
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago.