Artículo 2190 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo V. De la entrega del bien vendido
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los gastos de la entrega del bien vendido son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación de cargo del comprador, salvo convenio en contrario.